(11/5/2010) Para la aplicación de esta subida es muy importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del devengo del IVA correspondiente a la misma, según establece el artículo 90.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del IVA, LIVA en lo sucesivo. Este precepto es transposición prácticamente literal del artículo 93 de la Directiva 2006/112/CE, por lo que, de suyo, no debería suscitar mayores problemas. La inexistencia de un régimen transitorio específico en la Ley 26/2009 hace que esta disposición tenga especial relevancia, por lo que habrá que ser muy cuidadoso en la observancia de las reglas de devengo, ya que dichas reglas son las que van a determinar el tipo impositivo aplicable a las operaciones. Como no podía ser de otra forma, las contestaciones evacuadas por parte de la DGT sobre este particular han acudido a este criterio.








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